Todo niño nacido en Brasil tiene derecho a tener un Registro Civil de Nacimientos.
En términos burocráticos, no existe una regla diferente entre hijos nacidos en Brasil, hijos de padres brasileños o de padres extranjeros, y el documento que se debe presentar es el documento de identidad de los padres, con foto. En el caso de padres casados, se debe presentar el certificado de matrimonio.
Si los padres son extranjeros, el documento de identificación que se debe presentar es el pasaporte o la cédula de identidad del padre y / o madre extranjeros.
Todo niño nacido en Brasil tiene derecho a tener un Registro Civil de Nacimientos. Este registro es gratuito y está garantizado por ley. El niño debe registrarse poco después del nacimiento.
La maternidad entregará una Declaración de Nacimiento Vivo (DNV), la cual deberá ser presentada al Registro Civil. Si el niño no nació en el hospital, los padres deben registrar al niño acompañado de dos testigos que confirmen el embarazo y el parto.
A Constituição Federal também prevê o direito à nacionalidade brasileira aos nascidos no estrangeiro, de pai brasileiro ou mãe brasileira, desde que registrados em repartição brasileira competente ou que venham a residir no Brasil e optem, em qualquer tempo, depois de atingida a maioridade, pela nacionalidad brasileña.
Asimismo, los nacidos en el extranjero de padres brasileños se consideran brasileños, siempre que alguno de ellos esté al servicio de Brasil.
Además, la Constitución Federal también prevé el otorgamiento de la nacionalidad brasileña, por naturalización, a los ciudadanos extranjeros que declaren su voluntad de serlo. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución.
La Constitución establece diferentes grupos de extranjeros que pueden solicitar la nacionalidad brasileña. Estos son:
Extranjeros de países de habla portuguesa
Extranjeros de cualquier nacionalidad
Estatus de igualdad para los portugueses
Naturalización ordinaria
Así, el artículo 65 de la Ley de Migración destaca las condiciones para que usted adquiera la naturalización ordinaria, de la siguiente manera:
tener capacidad civil, de acuerdo con la ley brasileña;
tener residencia en territorio nacional, por un período mínimo de 4 (cuatro) años;
comunicarse en portugués;
no tiene condena penal o está rehabilitado, en los términos de la ley.
Todos estos requisitos son complementarios a los establecidos en la Constitución Federal. Por lo tanto, deberá cumplir estas condiciones además del período mínimo requerido de residencia regular.
Sin embargo, la Ley de Migración prevé una reducción en el período de 4 (cuatro) años de residencia, siempre que el extranjero cumpla alguna de las siguientes condiciones:
tener un hijo brasileño;
tener cónyuge o pareja brasileña y no estar legalmente o de facto separado de él al momento de otorgar la naturalización;
haber prestado o ser capaz de brindar un servicio relevante a Brasil; o
Recomendado por su capacidad profesional, científica o artística.
Por tanto, el artículo 66 de la Ley de Migración establece que la residencia de 4 (cuatro) años se reducirá a al menos 1 (un) año, si se cumple alguna de estas situaciones.
Como hemos visto, la ley no prevé directamente la naturalización por matrimonio o por tener un hijo brasileño, pero beneficia a todo aquel que esté casado con un brasileño o que tenga un hijo brasileño.
Con respecto a los extranjeros que hayan prestado o presten servicios relevantes para Brasil o que hayan sido recomendados por su capacidad profesional, científica o artística, la Ley de Migración establece que el cumplimiento de estas condiciones será evaluado de acuerdo con lo previsto en la normativa.
Por lo tanto, el Reglamento de la Ley de Migración establece que la evaluación de la pertinencia del servicio prestado o por brindar en Brasil, así como la capacidad profesional, científica o artística será realizada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, que podrá consultar otros órganos de la administración pública.
Así, si cumples con alguno de estos requisitos, el período de residencia de 4 (cuatro) años se reducirá a 2 (dos) años.
Naturalización provisional
La Ley de Migración prevé la naturalización provisional de los niños, niñas y adolescentes migrantes que hayan establecido su residencia en territorio brasileño antes de cumplir los 10 (diez) años de edad.
Esta solicitud debe ser solicitada a través de su representante legal, previa presentación de la Cédula Nacional de Migración de la persona naturalizada y el documento de identificación civil del representante o asistente legal del niño, niña o adolescente.
Por tanto, la naturalización provisional se convertirá en definitiva si el niño, niña o adolescente lo solicita expresamente dentro de los 2 (dos) años siguientes a la mayoría de edad.
Por tanto, la naturalización sólo será definitiva si el niño, niña o adolescente confirma expresamente su intención de seguir siendo brasileño, mediante solicitud dirigida al Ministro de Justicia y Seguridad Pública dentro de los dos años siguientes a la mayoría de edad.
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